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El botellazo a Hugo Sánchez

Lo que sucedió en el campo de fútbol del Sestao el día en que se celebró el partido entre el equipo de aquel club y el del Real Madrid en el año 87 es todavía hoy recordado.

En el minuto 74 del encuentro, fue alcanzado el jugador del Real Madrid C.F. Don Hugo Sánchez Márquez por una botella, haciéndole una herida y teniendo que ser retirado del terreno de juego. El golpe le costaría once puntos de sutura al mejicano. Además, el árbitro ya había tenido que detener el encuentro en dos ocasiones anteriores,por lanzamiento de objetos del público a una de las porterías.

Desde el punto de vista jurídico, analizamos las consecuencias de lo sucedido y las discrepancias que surgen entrela justicia deportiva y la justicia ordinaria.

El Juzgado de Instrucción que conoció de los hechos entendió como único responsable al autor material de los mismos. Fue considerado como autor de una falta de lesiones y no como un delito, lo cual está castigado con pena de multa.

No obstante, la justicia deportiva, contemplaba en estos casos, una sanción para el Club donde suceden los hechos. De acuerdo a la normativa del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, podía imponerse al Club titular, una multa cuando se produzcan incidentes de público en los recintos deportivos o en su inmediaciones. Además, dependiendo de la gravedad de los hechos, podrá acordarse incluso laclausura de su terreno de juego por tiempo, también respectivamente, de uno a cinco partidos o de tres a doce meses.

Así, en aquel caso, fue impuesta una multa club de 75.000 pesetas de la época y la clausura del campo durante tres partidos.

Veintiséis años después, aunque tal legislación ha sido matizada, los clubs continúan siendo responsables ante el Comité de Competición. Es así por aquellas situaciones en las que con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general. También si causen daños materiales o lesio­nes, se produzca invasión del terreno de juego o se perturbe noto­riamente el normal desarrollo del encuentro. En tanto en cuanto se pruebe que el club organizador no adoptó las medidas necesarias para evitarlo.