¡Pruébalo Gratis!

La cláusula de rescisión

Constituye un derecho de los futbolistas profesionales, la resolución anticipada de su contrato. Sin embargo, nace de esta situación el derecho del Club a percibir una indemnización; la afamada «cláusula de rescisión«.

Esta indemnización, que inicialmente estaba prevista para proteger a la Entidad deportiva de los daños que ocasiona la marcha anticipada del deportista, no puede ser pactada al libre arbitrio del Club.

Si atendemos a determinados elementos, podemos intuir la posible nulidad de una cláusula o en su caso, su carácter abusivo.

La indemnización,  no puede ser un elemento de disuasión de otros clubs a la hora de intentar un fichaje. Es importante, que no pueda frustrar la promoción profesional y económica del jugador. Debe además, ajustarse al valor real del futbolista en el mercado y sobre todo, debe reflejar un perjuicio real, ocasionado al Club como consecuencia de la salida anticipada del jugador.

Partiendo de estas premisas, ponemos en práctica lo sucedido en el caso ZUBIAURRE. Jugador de la Real Sociedad, lateral de 22 años hasta el 30 de Junio de 2005. Tenía pactado con el Club, una cláusula de rescisión cifrada en treinta millones de euros.

La cláusula, fue considerada desproporcionada por decisión judicial y reducida de treinta millones de euros a cinco. El Fiscal, señaló incluso que con respecto al resto de condiciones salariales del futbolista, el importe de la cláusula » (…) era equivalente a 300 años de trabajo (…)».

En definitiva, la propia Sala acabó concluyendo que en este caso, la indemnización fue utilizada como instrumento de poder de dominación del club, toda vez que cuando el jugador quisiese desistir del contrato, siempre sería necesario el consentimiento empresarial al efecto. Es decir, no sólo se le imponía al trabajador, unas consecuencias indemnizatorias, duras o simplemente caras por no cumplir debidamente el contrato que suscribe, sino la imposibilidad real de poder desistir del contrato y por tanto, la práctica frustración de poder ejercer su derecho a elegir dónde presta su actividad profesional y a promocionarse en el trabajo, como cualquier trabajador.