FC Barcelona y, de manera más reciente, Racing de Santander han realizado en la Copa del Rey lo que el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol denomina como »incomparecencia », lo que castiga en su artículo 77. Pero, ¿qué se entiende en el fútbol español por incomparecencia, no presentarse en las instalaciones o negarse a jugar un partido pese a hacer presencia física?
El texto al que hemos hecho referencia, es decir, el Código Disciplinario de la RFEF, declara en el artículo 77.5 una serie de actuaciones que encuadra con el concepto »incomparencia ».
Art.77.5: »Se considera como incomparecencia el hecho de no acudir a un compromiso deportivo en la fecha señalada en el calendario oficial o fijada por el órgano competente, ya sea por voluntad dolosa, ya por notoria negligencia; y asimismo, aun compareciendo el equipo, se negara a jugar e incluso celebrándose el partido, si no son suficientes los jugadores en los que concurren las condiciones o requisitos reglamentariamente establecidos con carácter general o específico salvo, en este último supuesto, que exista causa o razón que no hubiera podido preverse o que, prevista, fuera inevitable sin que pueda entenderse como tal el que haya mediado alguna circunstancia, imputable al club de que se trate, que constituya causa mediata de que no participen los futbolistas obligados a ello, sin perjuicio, de la responsabilidad en que los mismos pudieran incurrir »
Por lo que es incomparecencia:
- No acudir al compromiso deportivo
- Comparecer pero negarse a jugar
- Jugar el partido sin los jugadores necesarios o sin los requisitos que se fijen
Y refuerza el término en su artículo 79, que suma a las tres anteriores situaciones la de retirarse del terreno de juego, lo que a mi juicio me parece innecesario ya que la aplicación por analogía de la situación en la que »el equipo comparece pero se niega a jugar » es más que evidente.
Consecuencias
En cuanto a las consecuencias, éstas se dividen en sanciones de acto y sanciones pecuniarias y además hay que distinguir según la incomparecencia se realice en Liga o en Copa.
Si se realiza en Liga:
- El partido en cuestión se da por perdido tres a cero y se le descuenta tres puntos de la clasificación
- Si se da una segunda incomparecencia, se le excluye de la competición y se le dará por perdido los partidos que le falten por jugar, manteniéndose intactos los resultados obtenidos hasta la fecha.
- Otra consecuencia de una reiteración en el acto, es el descenso de categoría de manera automática, y si cuando ocurriese estuviese virtualmente descendido, bajaría dos divisiones. En este punto no estoy de acuerdo, ya que el término »virtualmente » lo considero demasiado abierto a interpretaciones y pienso que sería más acertado modificarlo por quien estuviese descendido »matemáticamente ».
- Sanción económica en un baremo de 3006 euros a 12021 euros y la obligación de indemnizar al equipo local, si el incomparecido es el equipo visitante
Si se realiza en Copa:
- Pérdida de eliminatoria y prohibición de participar en el próximo torneo. Si ésta se realizase en la final, se jugaría contra el equipo que hubiera sido eliminado a las puertas de la misma por el equipo infractorSanción económica que varía en función de la División en el que esté adscrito el equipo:
Sanción económica que varía en función de la División en el que esté adscrito el equipo:
- De 6001 euros a 9000 si es de Primera o Segunda División
- 3001 euros a 6000 si es de Segunda División B
Hasta 3000 euros si es de Tercera División