Un punto conflictivo en el fútbol base español es el derecho de los clubes a mantener en la disciplina interna del club a sus jugadores cuando éstos, por el motivo que sea, deciden marcharse a otro club. En muchas ocasiones este derecho de retención pasa desapercibido cuando el futbolista se siente bien en el club, pero se puede convertir en un gran problema cuando el jugador no juega los minutos deseados con su equipo y éste último no permite al jugador marcharse al ejercer el club ese derecho de retención. Incluso si juega lo bastante también sería un grave problema si el jugador destaca por su juego pero no progresa lo suficiente al no poder estar en un club más grande que le proporcione mejores condiciones.
Ante todo esto es importante informar, tanto a los jugadores menores de edad como a los padres, de la existencia de este derecho por parte de los clubes que puede influir, y de hecho influye en la progresión futbolística de los jugadores, por lo que tanto los padres como los jugadores deben ser precavidos al firmar los compromisos o acuerdos con los clubes de fútbol.
En este artículo haré un breve análisis de lo establecido en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol para que los jugadores tomen conciencia de lo que les puede ocurrir si firman lo primero que el club les pone delante de la mesa para firmar y no leen el tipo de compromiso que están firmando.
Según lo dispuesto en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, con este derecho de retención, todo jugador queda retenido por su equipo siempre que el club tenga un equipo en la categoría superior, esto podría repercutir mucho en la progresión futbolística del menor ya que el jugador en el último año de la categoría cadete, podría estar retenido por el Club durante los tres años de la categoría de juvenil, y no solo eso, ya que en el último año de juvenil tendría que quedarse adscrito a la disciplina del Club durante dos temporadas más en calidad de aficionado por tanto un menor en su segundo año de cadete (16 años) podría estar adscrito en la disciplina del club hasta los 21 años (Categoría Senior).
Retenciones según categoría
Los futbolistas con licencia federativa tipo « A » (Aficionado) quedan adscritos a su Club por dos temporadas, salvo que de mutuo acuerdo se disponga en la licencia, que dicho plazo se reduce a una temporada o se amplía a tres.
Los futbolistas con licencia federativa tipo « J » (Juvenil) pueden establecer que la duración de la licencia se reduce a una o dos temporadas. Cuando el jugador cumpla la edad reglamentaria, éste permanecerá en la disciplina del Club como aficionado durante dos temporadas, salvo baja concedida por el club, que el club solo participe en categorías juveniles o que no se le renueve la licencia antes del 20 de agosto de cada temporada
Los futbolistas con licencia federativa tipo « C » (cadete) extinguirán su acuerdo o compromiso con el club a la finalización de cada temporada, excepto la última de su licencia, quedando adscritos al club si éste tiene equipo en categoría juvenil, salvo baja concedida por el Club o que de mutuo acuerdo se disponga que el futbolista quede libre al finalizar la última temporada de su licencia, para ello se requiere de dicho pacto o acuerdo se formalice mediante documento firmado por el Club y por los padres o tutor del menor.
Los jugadores con licencia tipo « I »(Infantil), »AL »(Alevín), « B »(Benjamín) y « PB »(pre-benjamín), quedarán libres de compromiso al finalizar cada temporada, excepto la última de su licencia, en que seguirán en el club si tiene equipo en la categoría superior, salvo baja concedida por el Club o mediante una solicitud, que ha de ser formalizada entre el 1 y el 31 de Julio, dirigida por los padres o tutor legal del menor al Club en cuestión.
La renovación de las licencias de los jugadores no profesionales, se ha de hacer antes del 20 de agosto de cada temporada.
Existe una excepción a esta obligada prórroga forzosa de compromiso, en la que si un equipo le ofrece un contrato como profesional y el club de origen ha ejercido previamente su derecho de retención, sí se impondría el contrato de trabajo sobre esta prórroga forzosa de compromiso y sus efectos quedarían enervados, pudiendo el jugador marcharse, eso sí, con su correspondiente indemnización por formación en favor del club formador del menor.
Ciertamente los clubes justifican este derecho de retención al advertir que existiría una situación injusta si el club que ha formado al jugador perdiera los derechos sobre él en favor de un club más grande, pero desde otra postura sería injusto que un menor este retenido en un equipo y no pueda progresar futbolísticamente en otro club que le garantice mejores condiciones y mayor proyección para el futuro.
Por todo ello es aconsejable para los jugadores, que a la hora de firmar los compromisos con sus clubes, lo hagan siempre por una temporada para evitar esta posible retención o exigir un contrato laboral a partir de los 16 años si desean retenerlo para evitar problemas económicos al menor.
El derecho a ejercer esta retención por parte de los clubes respecto a jugadores no profesionales quedaría enervado si el futbolista en cuestión no ha sido alineado, en la temporada anterior, en al menos cinco partidos oficiales y en el que en dos de ellos ha tenido que intervenir un tiempo completo del partido, a menos que el jugador se encuentre lesionado o por motivos de enfermedad o imposibilidad física que le imposibilite jugar.
Para que se esta causa de resolución del vínculo entre el club y el jugador tenga efecto, se deberá invocar antes del 10 de Julio de la temporada en cuestión a la federación correspondiente.
Todo esto es en cuanto al Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, pero habría que estar a lo que disponen los reglamentos de cada federación territorial, ya que está es una de las competencias que tienen cedidas a las federaciones de cada Comunidad Autónoma.
En cuanto a esto, mencionar que en el Reglamento de la Federación de Fútbol de Madrid se establece que los futbolistas con licencia « C » (Cadete), extinguirán su compromiso al finalizar cada temporada, algo que distingue al Reglamento General, que establece que extinguirán su compromiso al finalizar cada temporada, excepto en la última de su licencia, en la que se mantendrán en la disciplina del Club si éste tiene equipo de categoría juvenil.
En determinadas federaciones territoriales, la prórroga forzosa de vinculación al club del jugador, después de terminar la categoría juvenil, es de un año como Senior (Licencia « A ») y en otras federaciones, al igual que el Reglamento General de la RFEF es de 2 años.
Por lo tanto habría que estar a lo que disponen éstos reglamentos internos de las federaciones territoriales en cada caso concreto, ya que el compromiso de los jugadores con el club que este estipulado en cada reglamento puede variar en determinadas categorías.
Una cuestión inevitablemente relacionada con este apartado es la disposición del artículo 18 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, por la que los menores de 18 años no pueden firmar un contrato como profesional por una duración superior a tres años, con lo que el jugador es totalmente libre de contratar con un nuevo club o de quedarse en el mismo club si fuere el caso.
Con todo lo expuesto anteriormente no quiero decir que mi postura este totalmente en contra de este derecho de retención, ya que los clubes formadores de los jugadores no deben dejar marchar a sus jugadores así porque sí, ya que seguramente al club le haya supuesto unos gastos en la formación del jugador, pero lo que tampoco es admisible es que los clubes hagan firmar estos acuerdos sin informar de las consecuencias que podrían ocasionar al jugador, al poder quedar retenido incluso hasta los 21 años dependiendo de las circunstancias.