
El pasado jueves 13 de febrero FIFA publicó la Circular número 17091 mediante la que dio a conocer las nuevas modificaciones al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RETJ”)2 . El objetivo de este artículo es explicar de forma breve las principales novedades introducidas al Reglamento, muchas de las cuales tienen como grandes beneficiados a los clubes formadores:
1. Se regulan por fin los conocidos como “pases puente”
Los “pases puente” se definen como “dos transferencias consecutivas del mismo jugador –nacionales o internacionales– vinculadas entre sí y con una inscripción de ese jugador en un club intermedio para evitar la aplicación de la reglamentación o legislación pertinente y/o con el objetivo de defraudar a otras personas o entidades”, fundamentalmente las previsiones relativas al devengo de la indemnización por formación.
La definición se completa con la introducción del nuevo Artículo 5bis a través del cual se establece que la Comisión Disciplinaria impondrá sanciones a los jugadores y clubes que se hayan visto involucrados en dichas transferencias presumiéndose, salvo prueba en contra, que nos hallamos ante una transferencia puente “si se llevan a cabo dos transferencias consecutivas del jugador –nacionales o internacionales– en un plazo de dieciséis semanas”.
2. Se elimina la dicotomía existente entre los artículos 20 y 2.1 del Anexo 4 del RETJ
Unificándose el primer supuesto de hecho generador de la indemnización por formación que pasa a ser “cuando el jugador se inscriba por primera vez como profesional”. Con anterioridad el artículo 20 establecía que el elemento que devengaba el derecho al cobro de la indemnización por formación era “la firma” del primer contrato profesional del jugador, criterio éste seguido por el TAS en varias resoluciones y que ahora se ve revocado por la nueva regulación.
Adicionalmente, se amplía la competencia de FIFA para conocer de las disputas sobreindemnización por formación entre clubes de una misma asociación, siempre que la transferencia del jugador haya ocurrido entre clubs que pertenezcan a diferentes asociaciones (antes estaba limitada a las disputas relativas a la contribución de solidaridad).

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17 de March de 2020 / Actualidad, Derecho deportivo / 0 Comentarios